Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1061.05

Sección 1061.05. Planillas de Entidades sin Fines de Lucro

Last amended: 2011Year: 2011Length: 337 wordsOfficial source
(a) Regla General. — Excepto como se dispone más adelante, toda organización exenta de tributación bajo el Capítulo 10 de este Subtítulo rendirá una planilla anual, la que contendrá, o será autenticada mediante, una declaración escrita de que se rinde sujeta a las penalidades de perjurio, o mediante firma digital cuando se utilicen medios electrónicos para rendir la planilla, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información para hacer cumplir las disposiciones de este Subtítulo, y deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados financieros, rendir aquellas otras planillas y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario de tiempo en tiempo disponga. (b) Excepciones. — No será necesario que se rinda la planilla descrita en el apartado (a) en el caso de cualquier organización exenta de tributación bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 que sea — (1) una organización religiosa exenta bajo la Sección 1101.01(a); ó (2) una organización exenta bajo la Sección 1101.01, si dicha organización es una corporación poseída totalmente por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, o por una subsidiaria poseída totalmente por tal corporación; ó (3) un fideicomiso exento de contribución, según dispuesto en el Subcapítulo A del Capítulo 8 de este Subtítulo. (c) Fecha y Sitio para rendir las planillas de entidades sin fines de lucro. — Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, las planillas de entidades sin fines de lucro deberán radicarse según lo dispuesto en la Sección 1061.16. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las planillas rendidas bajo esta sección que sean rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del quince (15) de junio siguiente al cierre del año natural; y las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad sin fines de lucro.
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