Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1061.19
Sección 1061.19. Cómputos en las Planillas y otros Documentos
(a) Partidas Reflejadas en las Planillas. — Se autoriza al Secretario para que con respecto a cualquier cantidad que se requiere sea reflejada en la planilla y en los documentos o anejos relacionados con la misma, no tome en consideración cualquier parte fraccional de un dólar, cuando dicha partida se componga de dólares y centavos. (b) Aplicación al Cómputo y Pago de Contribución. — Las disposiciones del apartado (a) aplicarán tanto a las partidas que deben considerarse al hacer los cómputos necesarios para determinar las cantidades que se reflejarán en la planilla y en los documentos o anejos, como al resultado final de dichos cómputos y al pago de la contribución determinada.