Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1062.04
Sección 1062.04. Requisito de Pago Estimado de la Contribución sobre Ingresos Atribuibles a la Participación Distribuible de un Socio Residente o de un Socio Ciudadano Americano No Residente en una Sociedad Especial
(a) Obligación de Retener. — El socio en quien se haya delegado la administración de la sociedad especial o cualesquiera otras personas a quienes se les haya delegado la obligación de entregar a los socios el informe descrito en el apartado (b) de la Sección 1061.06, deberá determinar y remitir la cantidad que resulte mayor entre el párrafo (1) y el (2) de este apartado menos el monto retenido, de acuerdo con las Secciones 1062.02 y 1062.03: (1) el treinta (30) por ciento del monto estimado de la participación distribuible en el ingreso de la sociedad especial de un socio que sea un individuo residente, ciudadano americano no residente, una sucesión o un fideicomiso residente de Puerto Rico, y en el caso de corporación doméstica o extranjera residente, una cantidad igual al treinta (30) por ciento de la partida descrita en la Sección 1114.06(a)(10) más el por ciento de contribución aplicable a aquellas partidas de ingresos o ganancias derivadas por la sociedad especial que estén sujetas a contribución a una tasa preferencial, conforme a lo establecido en el Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo A o ley especial aplicable; o (2) la cantidad resultante del cómputo dispuesto en la sección 1023.10 por la participación distribuible en el ingreso bruto de los socios, durante los períodos especificados en el apartado (b) de esta sección. (b) Requisito de Planilla y Pago de Contribución Retenida. — Toda sociedad especial rendirá una planilla y pagará la contribución determinada de acuerdo con el apartado (a) no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.), sexto (6to.), noveno (9no.) y duodécimo (12mo.) mes del año contributivo de dicha sociedad. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información y será hecha en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto. (c) Responsabilidad del Pagador. — Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a determinar y remitir cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos. (d) Si se Dejare de Retener. — Si el agente pagador dejare de efectuar la retención a que se refiere el apartado (a), la cantidad que debió ser determinada y remitida, a menos que el socio pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la sociedad especial o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de determinar y remitir la contribución sobre ingresos. (e) Cualquier persona que dejare de cumplir con su responsabilidad de determinar y remitir la contribución sobre ingresos descrita en el apartado (a) de esta sección estará sujeta a las penalidades dispuestas en el Subtítulo F. (f) Cuando se demuestre a satisfacción del Secretario, o el propio Secretario determine, que la retención dispuesta en el apartado (a) ocasionará contratiempos indebidos sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte.