Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1062.07
Sección 1062.07. Requisito de Pago Estimado de la Contribución sobre Ingresos Atribuibles a la Participación Distribuible de un Socio en una Sociedad o a un Miembro de una Compañía de Responsabilidad Limitada, sujeta a las Disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A de este Código
[Nota: El Art. 62 de la Ley 52-2022 añadió el Inciso (h) de esta Sección] (a) Obligación de Retener. — El socio o miembro en quien se haya delegado la administración de una sociedad o compañía de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtítulo, o cualesquiera otras personas a quienes se les haya delegado la obligación de entregar a los socios directos de dicha sociedad el informe descrito en el apartado (b) de la Sección 1061.03, o entregar a los miembros directos de una compañía de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtítulo, el informe descrito en el apartado (b) de la Sección 1061.04, deberá determinar y remitir la cantidad que resulte mayor entre el párrafo (1) y (2) o, en el caso de sociedades que se acojan a las disposiciones de la Sección 1071.10, el párrafo (3) de este apartado menos el monto retenido, de acuerdo con las Secciones 1062.02 y 1062.03: (1) el treinta (30) por ciento del monto estimado de la participación distribuible de un socio o miembro en las partidas descritas en los párrafos (1) al (3), (10) y (11), según aplique del apartado (a) de la Sección 1071.02; más el por ciento de contribución aplicable a aquellas partidas de ingresos o ganancias derivadas de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtitulo que estén sujetas a contribución a una tasa preferencial, conforme a lo establecido en el Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo A o ley especial aplicable; o (A) Disponiéndose, que en el caso de socios o miembros que sean corporaciones extranjeras, la sociedad o compañía de responsabilidad limitada podrá, a elección de dicho socio o miembro, retener la tasa contributiva máxima para las corporaciones más un diez (10) por ciento adicional sobre el monto equivalente a dividendo, conforme a la Sección 1092.02, resultante de su participación distribuible. (B) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la sociedad o compañía de responsabilidad limitada estará exenta de determinar y remitir la contribución dispuesta en este párrafo, en aquellos casos que: (i) El socio posea pérdidas o créditos contributivos, incluyendo su participación en las retenciones realizadas a la sociedad o compañía de responsabilidad limitada, que satisfagan cualquier contribución sobre ingresos que pudiera generar su participación distribuible en la sociedad o compañía de responsabilidad limitada. A estos propósitos, el socio tendrá que someter una declaración jurada a la entidad en la cual incluya una afirmación de que estima de buena fe que cuenta con pérdidas o créditos suficientes para satisfacer cualquier responsabilidad contributiva resultante de su participación distribuible. (ii) La sociedad o compañía de responsabilidad limitada se acoja a la Contribución Opcional dispuesta en la Sección 1071.10. (2) la cantidad resultante del cómputo dispuesto en la sección 1023.10 por la participación distribuible en el ingreso bruto de los socios, durante los períodos especificados en el apartado (b) de esta sección. (3) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la cantidad de la Contribución Opcional no cubierta por la retención dispuesta en la Sección 1062.03. Solamente aquellas sociedades cuyo ingreso bruto provenga sustancialmente de la prestación de servicios podrán realizar el pago estimado bajo las disposiciones de este párrafo (3). Disponiéndose, que en el caso de los negocios financieros, la cantidad a remitir será la suma de las partidas determinadas en los párrafos (1) y (2) de este apartado. (b) Requisito de Planilla y Pago de Contribución Retenida. — Toda sociedad rendirá una planilla y pagará la contribución determinada, de acuerdo con el apartado (a) no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.), sexto (6to.), noveno (9no.) y duodécimo (12mo.) mes del año contributivo de dicha sociedad. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información y será hecha en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto. Cualquier balance dejado de pagar al cierre del año económico de la sociedad, debe ser pagado no más tarde del decimoquinto (15to.) día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre del año contributivo, junto con la radicación de la planilla requerida bajo la Sección 1061.03(a) o la solicitud de prórroga correspondiente. (c) Responsabilidad del Pagador. — Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a determinar y remitir cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos. (d) Si se Dejare de Retener. — Si el agente pagador dejare de efectuar la retención a que se refiere el apartado (a), la cantidad que debió ser determinada y remitida, a menos que el socio pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la sociedad o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de determinar y remitir la contribución sobre ingresos. (e) Cualquier persona que dejare de cumplir con su responsabilidad de determinar y remitir la contribución sobre ingresos descrita en el apartado (a) de esta sección estará sujeta a las penalidades dispuestas en el Subtítulo F. (f) Reglamentos del Secretario. — El Secretario establecerá mediante reglamento el modo en que se determinará el monto estimado de la participación proporcional en el ingreso de la sociedad para propósitos de esta sección. (g) Al determinar el requisito de pago estimado impuesto en esta Sección, una sociedad o compañía de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtitulo A de este Código, que sea socio o miembro de otra sociedad o compañía de responsabilidad limitada, sujeta a lo dispuesto en esta Sección y que ha retenido y pagado la contribución impuesta por el apartado (a) de esta Sección, podrá, al determinar la cantidad a pagar de la contribución determinada, de acuerdo con el apartado (a), acreditar la porción de la contribución retenida y pagada por la sociedad o compañía de responsabilidad limitada subsidiaria correspondiente al porciento de participación de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada inversionista. (h) Regla Especial para Negocios Exentos sujetos a las disposiciones de la Sección 3A de la Ley 135-1997, también conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, la Sección 3A de la Ley 73-2008, también conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o la Sección 2062.01(a)(3) y (b)(4) de la Ley 60-2019, también conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”. (1) No obstante lo dispuesto en esta Sección, las sociedades sujetas a las disposiciones de la Sección 3A de la Ley 135-1997, también conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, la Sección 3A de la Ley 73-2008, también conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o la Sección 2062.01(a)(3) y (b)(4) de la Ley 60-2019, también conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, que por razón de estar sujetos a los regímenes establecidos en dichas leyes, según sea el caso, dejen de estar sujetos a las reglas de la Sección 1123 (f)(4)(B) o las Secciones 2101 a 2106 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, o cualquier disposición sustituta o sucesora, no estarán sujetas a las fechas de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuible a la participación distribuible conforme al apartado (b) de esta Sección durante el periodo de transición, y estarán sujetas a las disposiciones del párrafo (2) de este apartado (h). (2) En lugar de las fechas de pago establecidas en el apartado (b) de esta Sección, las sociedades descritas en el párrafo (1) de este apartado (h), pagarán el monto de la contribución estimada en o antes del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al mes del comienzo del periodo de transición y cada mes siguiente durante dicho período. (3) Para propósitos de los párrafos (1) y (2) de este apartado (h), el término “periodo de transición” significa el período que comienza el primer día del primer mes para el cual una sociedad esté sujeta a las disposiciones de la Sección 3A de la Ley 135-1997, también conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, la Sección 3A de la Ley 73-2008, también conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o la Sección 2062.01(a)(3) y (b)(4) de la Ley 60-2019, también conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” y que termina el último día del undécimo mes siguiente de dicho primer mes.