Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1063.04

Sección 1063.04. Información al Secretario sobre el Recibo de Intereses Hipotecarios Pagados por un Individuo

Last amended: 2011Year: 2011Length: 454 wordsOfficial source
(a) Informativa Respecto a Intereses Hipotecarios Recibidos. — Cualquier persona que esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que en la operación de dicha industria o negocio reciba de cualquier individuo intereses sobre cualquier hipoteca, vendrá obligado a rendir una declaración informativa anual, según se dispone en el apartado (b) de esta sección. El original de dicha declaración deberá ser suministrado al individuo cuyo nombre aparece en dicho documento, en o antes del 31 de enero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario. (b) Declaración Informativa sobre Intereses de Hipoteca: A los fines de esta sección, la declaración informativa se preparará y rendirá ajustándose a la forma que el Secretario prescriba y contendrá, sin limitar, la siguiente información: (1) nombre, dirección y número de cuenta de la persona que viene obligada a radicar la declaración del individuo de quien se reciban los intereses descritos en el apartado (a), (2) la cantidad de los intereses recibidos de dicho individuo durante el año natural, y (3) cualquier otra información que el Secretario prescriba mediante reglamento. (c) Aplicación a Unidades Gubernamentales. — A los fines del apartado (a) se dispone lo siguiente: (1) Persona. — En adición a lo dispuesto en la Sección 1010.01(a) (1) de este Subtítulo el término “persona” incluye cualquier unidad gubernamental y cualquier agencia, corporación o instrumentalidad pública. (2) Reglas especiales. — En el caso de una unidad gubernamental o cualquier agencia, corporación o instrumentalidad pública — (A) Se aplicará el apartado (a) sin considerar el requisito de estar dedicada a industria o negocio que se establece en dicho apartado, y (B) La declaración informativa requerida bajo el apartado (a) será cumplimentada por el oficial o empleado debidamente designado para llevar a cabo dicha función. (d) Definición de Hipoteca. — Para fines de esta sección, excepto según se disponga en reglamentos promulgados por el Secretario, el término “hipoteca” significa cualquier obligación garantizada por propiedad inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. (e) Informativas que Pudieran Requerirse a Dos (2) o Más Personas. — Excepto según se disponga en reglamentos promulgados por el Secretario, en el caso de intereses recibidos por cualquier persona a nombre de otra persona, sólo la persona que primeramente reciba dichos intereses vendrá obligada a rendir la informativa requerida bajo el apartado (a). (f) Reglas Aplicables a Cooperativas de Vivienda. — A los fines del apartado (a), la cantidad de intereses recibidos por una cooperativa de vivienda de un socio-partícipe se considerará como intereses recibidos sobre una hipoteca en la operación de la industria o negocio de dicha cooperativa, hasta el límite de la participación del socio-participe en el interés de dicha cooperativa.
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