Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1063.06
Sección 1063.06. Declaraciones de Corredores y Negociantes de Valores
(a) Toda persona que hiciere negocios como corredor o como negociante de valores según lo disponga el Secretario por reglamento, incluyendo los negocios financieros establecidos en la Sección 1063.02(c) de este Subtítulo, que actúe como corredor o negociante de valores rendirá al Secretario una declaración fiel y exacta que contenga el nombre, dirección residencial o postal, el número de cuenta de contribuyente e información sobre los intereses, réditos brutos y dividendos pagados a toda persona natural, según lo disponga el Secretario por reglamento. Esta declaración se rendirá en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se efectúe dicho pago de ingresos. (b) El corredor o negociante de valores ejercerá el más alto grado de diligencia en el cumplimiento de la obligación impuesta en esta Sección.