Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1063.11
Sección 1063.11. Información al Secretario Sobre el Recibo de Pago por Concepto de Arrendamiento de Automóviles
(a) Informativa Respecto a Pago por Arrendamiento de Automóviles. — Cualquier persona que esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que en la operación de dicha industria o negocio reciba de cualquier individuo, negocio, sociedad o corporación, pagos por concepto de arrendamiento de vehículos, según lo dispuesto en la Sección 1033.07(a)(3)(H), vendrá obligado a rendir una declaración informativa anual, según se dispone en el apartado (b) de esta sección. El original de dicha declaración deberá ser suministrado al pagador cuyo nombre aparece en dicho documento, en o antes del 31 de enero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario. (b) Declaración Informativa sobre Pagos por Arrendamiento de Automóviles: A los fines de esta sección, la declaración informativa se preparará y rendirá ajustándose a la forma que el Secretario prescriba y contendrá, sin limitar, la siguiente información: (1) nombre, dirección y número de cuenta de la persona que viene obligada a radicar la declaración del pagados de quien se reciban los pagos descritos en el apartado (a), (2) la cantidad de los pagos recibidos de dicho individuo durante el año natural, y (3) cualquier otra información que el Secretario prescriba mediante reglamento.