Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1071.05

Sección 1071.05. Determinación de la Base de la Participación de un Socio

Last amended: 2011Year: 2011Length: 259 wordsOfficial source
(a) Regla General. — La base ajustada del interés de un socio en una sociedad será, excepto según se dispone en el apartado (b), la base de dicho interés determinada según la Sección 1072.02 (relacionada con aportaciones a la sociedad) o la Sección 1074.02 (relacionada con transferencias de intereses en sociedades) — (1) aumentada por la suma de su participación distribuible para el año contributivo y años contributivos anteriores en — (A) el ingreso tributable de la sociedad determinado según la Sección 1071.03; (B) el ingreso exento bajo las disposiciones de este Subtítulo o bajo las disposiciones de cualquier otra ley que conceda exención contributiva total o parcial con respecto al ingreso derivado de sus operaciones; y (C) el monto de las deducciones de ingreso de agricultura concedida por la Sección 1033.12 de este Subtítulo, y (2) reducida (pero no a menos de cero) por distribuciones de la sociedad de acuerdo con la Sección 1073.03 y por la suma de su participación distribuible para el año contributivo y años contributivos anteriores en — (A) las pérdidas de la sociedad; (B) el monto de los créditos concedidos por la Sección 5 de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Sección 5(a) de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, o por cualquier otra ley que conceda créditos de naturaleza similar; (C) las retenciones en el origen de las Secciones 1062.10 y 1062.04; y (D) cualquier gasto de la sociedad no admisible como deducción al determinar su ingreso neto y que no sea capitalizable.
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