Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1071.08

Sección 1071.08. Continuidad de Sociedad

Last amended: 2011Year: 2011Length: 193 wordsOfficial source
(a) Regla General. — Para fines de este Capítulo, una sociedad existente se considerará que continúa si la misma no es terminada. (b) Terminación. — (1) Regla general. — Para propósitos del apartado (a), una sociedad se considerará terminada únicamente si — (A) ninguna parte de cualquier negocio, operación financiera, o empresa de la sociedad continúa siendo llevada a cabo por cualquiera de sus socios en una sociedad. (2) Reglas especiales. — (A) Fusión o consolidación. — En el caso de una fusión o consolidación de dos o más sociedades, la sociedad resultante será, para propósitos de esta sección, considerada la continuación de cualquier sociedad fusionada o consolidada cuyos miembros sean dueños de un interés de más de cincuenta (50) por ciento en el capital y los ingresos de la sociedad resultante. (B) División de una sociedad. — En el caso de la división de una sociedad en dos o más sociedades, las sociedades resultantes (excluyendo cualquier sociedad resultante cuyos miembros tuvieron un interés de cincuenta (50) por ciento o menos en el capital e ingresos de la sociedad anterior) será, para propósitos de esta sección, considerada una continuación de la sociedad anterior.
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