Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1073.06

Sección 1073.06. Pagos a un Socio que se Retira o a los Sucesores de un Socio Fallecido

Last amended: 2011Year: 2011Length: 291 wordsOfficial source
(a) Pagos Considerados como Participación Distribuible o Pago Garantizado. — Los pagos efectuados en liquidación del interés de un socio que se retira o de un socio fallecido serán, excepto según dispuesto en el apartado (b), considerados — (1) como la participación distribuible del receptor en el ingreso de la sociedad si el monto es determinado con relación al ingreso de la sociedad, o (2) como un pago garantizado descrito en la Sección 1071.07(c) si el monto no es determinado con relación al ingreso de la sociedad. (b) Pagos por Interés en Sociedad. (1) Regla general. — Los pagos efectuados en liquidación del interés de un socio que se retira o de un socio fallecido, en la medida en que dichos pagos (que no sean los pagos descritos en el párrafo (2)) sean determinados, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, como que fueron efectuados a cambio del interés de dicho socio en la propiedad de la sociedad, serán considerados como una distribución hecha por la sociedad y no como la participación distribuible o pago garantizado bajo el apartado (a). (2) Reglas especiales. — Para propósitos de este apartado, pagos a cambio de un interés en propiedad de la sociedad no incluirán cantidades pagadas por — (A) créditos no realizados de la sociedad (según se define en la Sección 1075.01(c)), o (B) plusvalía de la sociedad, excepto en la medida en que el acuerdo de sociedad disponga para un pago con relación a plusvalía. Limitación en la aplicación del párrafo (2). — El párrafo (2) aplicará únicamente si — (A) el capital no es un factor sustancial de producción de ingresos para la sociedad, y (B) el socio que se retira o el socio fallecido fue un socio general de la sociedad.
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