Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1074.01
Sección 1074.01. Reconocimiento y Naturaleza de la Ganancia o Pérdida en Venta o Permuta
En el caso de una venta o permuta de un interés en una sociedad, el socio que transfiere su interés reconocerá ganancia o pérdida. Cualquier ganancia o pérdida reconocida será considerada como una ganancia o pérdida en la venta o permuta de un activo de capital, excepto según se disponga en la Sección 1075.01 (relacionada con renglones de inventario y de créditos no realizados).