Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1075.05
Sección 1075.05. Reglas para la Asignación de Base
(a) Regla General. — Cualquier aumento o disminución en la base ajustada de propiedad de la sociedad bajo la Sección 1073.04(b) (relacionada al ajuste opcional a la base de la propiedad no distribuida de la sociedad) o la Sección 1074.03(b) (relacionada al ajuste opcional a la base de la propiedad de la sociedad en el caso de transferencia de un interés en una sociedad) deberá, excepto según lo establecido en el apartado (b), ser asignado — (1) de una forma que tenga el efecto de reducir la diferencia entre el valor en el mercado y la base ajustada de las propiedades de la sociedad, o (2) de cualquier otra forma permitida por reglamentos promulgados por el Secretario. (b) Regla Especial. — Al aplicar las reglas de asignación establecidas en el apartado (a), los aumentos o disminuciones en la base ajustada de la propiedad de la sociedad que surja de una distribución de, o una transferencia de un interés atribuible a, propiedad que consista de — (1) activos de capital y propiedad descrita en la Sección 1034.01(a)(1)(B), o (2) cualquier otra propiedad de la sociedad, deberán ser asignados a propiedad de la sociedad de naturaleza similar, excepto que la base de cualquiera de dichas propiedades no deberá reducirse a menos de cero. Si, en el caso de una distribución, el ajuste a la base de la propiedad descrita en los párrafos (1) o (2) se imposibilita por la ausencia de dicha propiedad o por la insuficiencia de la base ajustada de dicha propiedad, dicho ajuste deberá ser aplicado a propiedad de naturaleza similar subsiguientemente adquirida de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario. (c) No Asignación de Disminución de Base a Acciones de Un Socio Corporativo. — Al efectuar la asignación bajo al apartado (a) de cualquier disminución en la base ajustada de propiedad de la sociedad bajo la Sección 1073.04(b) — (1) no se hará ninguna asignación a acciones en una corporación (o cualquier persona relacionada (bajo las Secciones 1033.17(b) y 1071.07(b)(1)) a dicha corporación) que es socia en la sociedad, y (2) cualquier cantidad no asignable a acciones por motivo del párrafo (1) deberá ser asignada bajo el apartado (a) a otra propiedad de la sociedad. Se reconocerá ganancia a la sociedad en la medida en que la cantidad que se requiere sea asignada bajo el párrafo (2) a otra propiedad de la sociedad exceda la base ajustada total de dicha propiedad inmediatamente antes de la asignación requerida por el párrafo (2). SUBCAPÍTULO F — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. [Secs. 1076.01 — 1076.03]