Cód. Inc. P.R. sec. 2032.04
Sección 2032.04. Contribuciones Municipales
(a) Regla general. — El Negocio Exento gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios durante el período de quince (15) años de la exención que se relacione a los Servicios de Exportación, Servicios de Promotor, o Comercio de Exportación cubiertos por un Decreto otorgado bajo este Capítulo. SUBCAPÍTULO C — REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN