Cód. Inc. P.R. sec. 2032.03
Sección 2032.03. Contribución Sobre la Propiedad
(a) Regla general. — La propiedad mueble e inmueble de un Negocio Exento que se utilice en los Servicios de Exportación, Servicios de Promotor o Comercio de Exportación cubiertos por un Decreto otorgado bajo este Capítulo, gozarán de un setenta y cinco por ciento (75%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad durante el período de quince (15) años de la exención.