Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1091.05
Sección 1091.05. Concesión de Deducciones
Un individuo extranjero no residente recibirá el beneficio de las deducciones que se le admiten en este Subtítulo solamente si rindiere o hiciere rendir al Secretario una declaración fiel y exacta de su ingreso total recibido de fuentes dentro de Puerto Rico y su ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, en la forma dispuesta en este Subtítulo; incluyendo en la misma toda la información que el Secretario juzgue necesaria para la determinación de dichas deducciones. Esta Sección no se interpretará en el sentido de denegar los créditos concedidos por las Secciones 1053.01, 1053.02, 1053.04, 1053.05, 1053.07, 1053.08 y 1053.09.