Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1092.03
Sección 1092.03. Deducciones
(a) En General. — En el caso de una corporación extranjera las deducciones serán admitidas solamente para fines de la Sección 1092.01(b) y, excepto según se dispone en el apartado (b), y en la Sección 1092.04 solamente si y hasta el límite en que estén relacionadas con el ingreso que sea realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico. El debido prorrateo y la debida asignación de las deducciones para estos fines se determinarán de acuerdo a las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario. (b) Donativos. — La deducción por donativos para fines caritativos admitida por la Sección 1033.10 será admitida esté o no relacionada con el ingreso que sea realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.