Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1092.06

Sección 1092.06. Planillas

Last amended: 2011Year: 2011Length: 187 wordsOfficial source
(a) Fecha para Rendir. — En el caso de una corporación extranjera que no tengan oficina o sitio alguno de negocios en Puerto Rico la planilla será rendida, en lugar de dentro del término establecido en la Sección 1061.16(a)(1), no más tarde del decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre del año económico, o si la planilla fuere rendida a base del año natural, entonces en o antes del decimoquinto (15to.) día del mes de junio. Si una corporación no tuviere oficina o sitio de negocios en Puerto Rico pero tuviere un agente en Puerto Rico, la planilla será rendida por el agente. (b) Exención de Rendir. — Sujeto a aquellas condiciones, limitaciones y excepciones y bajo aquellos reglamentos que promulgue el Secretario, las corporaciones y sociedades sujetas a la contribución impuesta por la Sección 1092.01(a)(1)(A), así como aquellas que se traten como dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico únicamente por razón de la Sección 1071.01, podrán ser eximidas de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos si la contribución sobre ingresos retenida satisface su responsabilidad contributiva en Puerto Rico.
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