Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1093.01
Sección 1093.01. Tratamiento de Sociedades Extranjeras; Tributación de Socios
(a) En el caso de sociedades extranjeras que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, se entenderá que el socio está dedicado a industria o negocio en Puerto Rico en su participación distribuible de dicha sociedad. (b) La sociedad extranjera estará sujeta: (1) a las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtítulo relacionadas a la determinación de la participación distribuible del socio en los ingresos y gastos de la sociedad, (2) la Sección 1062.05, relacionada con requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un socio en una sociedad, (3) la Sección 1061.03, relacionada con el requisito de planillas de sociedades e informativa a los socios. CAPÍTULO 10 — ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. [Secs. 1101.01 - 1102.07] SUBCAPÍTULO A — ENTIDADES EXENTAS DE TRIBUTACIÓN. [Secs. 1101.01-.03