Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1102.05
Sección 1102.05. Contribuciones de los Estados Unidos, Posesiones de los Estados Unidos y Países Extranjeros
El monto de cualquier contribución sobre ingresos, beneficios de guerra, y beneficios excesivos impuesta por los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos, o cualquier país extranjero, será admitida como un crédito contra la contribución de una organización sujeta a la contribución impuesta por la Sección 1102.01 hasta el límite dispuesto en la Sección 1051.01; y en el caso de la contribución impuesta por la Sección 1102.01, el término “ingreso neto sujeto a contribución normal” y el término “ingreso neto” según se usan en la Sección 1051.01 deberán leerse “ingreso neto comercial no relacionado”.