Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1111.04

Sección 1111.04. Contribución a Compañías de Seguros de Vida Extranjeras

Last amended: 2011Year: 2011Length: 636 wordsOfficial source
(a) Imposición de la Contribución. — Se impondrá, cobrará y pagará para cada año contributivo, sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal y sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional de toda compañía de seguros de vida extranjera, una contribución a los mismos tipos establecidos en las Secciones 1022.01(b), 1022.02(b). (b) Imposición de la Contribución sobre el Monto Equivalente a Dividendo. — En adición a la contribución impuesta por el apartado (a), se impondrá, cobrará y pagará para cada año contributivo a toda compañía de seguros de vida extranjera la contribución dispuesta por la Sección 1092.02. El Secretario establecerá mediante reglamento las reglas a seguir en la aplicación de las disposiciones de la Sección 1092.02 a una compañía de seguros de vida extranjera sujeta a contribución bajo el apartado (a). (c) Para fines de esta sección y de las Secciones 1111.05 y 1111.06 los siguientes términos tendrán el significado que se dispone en este apartado: (1) Compañía de seguros de vida extranjera significará cualquier compañía de seguros de vida organizada — (A) bajo las leyes de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, sus territorios y posesiones o el Distrito de Columbia, que califique como tal compañía de seguros de vida bajo las disposiciones de la Parte I, Subcapítulo L, del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, o (B) bajo las leyes de cualquier otro país, que se dedique al negocio de seguros de vida en Puerto Rico y que calificaría como compañía de seguros de vida bajo el apartado (a) de la Sección 1111.01, a no ser por el hecho de haber sido organizada fuera de Puerto Rico. (2) Ingreso neto sujeto a contribución normal de una compañía de seguros de vida extranjera significará la cantidad que resulte al aplicar al ingreso tributable de la compañía de seguros de vida una fracción cuyo numerador será la suma de las primas directas de seguro de vida, de accidente y salud y las primas directas, por concepto de anualidades asignadas a Puerto Rico, según las mismas aparezcan consignadas en el estado anual requerido por el Artículo 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico; y el denominador de la cual será la suma de todas las primas directas de seguro de vida, de accidente y salud y las primas directas por concepto de anualidades suscritas en cualquier lugar, por la compañía de seguros de vida extranjera, según aparezcan éstas consignadas en el estado anual antes mencionado. (3) Ingreso neto sujeto a contribución adicional de una compañía de seguros de vida extranjera significará el ingreso neto sujeto a contribución normal de una compañía de seguros de vida extranjera, según se define en el párrafo (2), menos la deducción dispuesta en la Sección 1022.02(d). (4) Ingreso tributable de la compañía de seguros de vida extranjera cubierta por las disposiciones del párrafo (1)(A) significará el ingreso tributable de la compañía de seguros de vida determinado de conformidad con las disposiciones de la Parte I, Subcapítulo L, del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. (5) Ingreso tributable de la compañía de seguros de vida extranjera cubierta por las disposiciones del párrafo (1)(B) significará el ingreso tributable de la compañía de seguros de vida determinado de conformidad con las disposiciones de las leyes contributivas del país de origen u organización. En caso de que estas compañías no tributen en su país de origen u organización sobre todo su ingreso de todas las fuentes, estarán sujetas a las reglas de la Sección 1092.01(b) y no de esta sección. (6) Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de América significará el Código de Rentas Internas Federal, según ha sido enmendado. (d) Contribución Alternativa Mínima. — Las compañías de seguros de vida extranjeras están sujetas a las disposiciones relacionadas a la contribución alternativa mínima para corporaciones.
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