Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1111.12
Sección 1111.12. Excepción
Las disposiciones de este Subcapítulo G no aplicarán a los Aseguradores Internacionales según definidos en el Artículo 61.020(4) del Código de Seguros de Puerto Rico. SUBCAPÍTULO B — COMPAÑÍAS INSCRITAS DE INVERSIONES. [Secs. 1112.01]