Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1113.06
Sección 1113.06. Año Contributivo de la Corporación y de sus Miembros Ordinarios y Extraordinarios
(a) Corporación Especial. — Una Corporación especial podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de sus miembros ordinarios y extraordinarios. Podrá, además, cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la Sección 1040.10 de este Subtítulo y las demás reglas que establezca el Secretario. (b) Miembros Ordinarios y Extraordinarios. — Un miembro ordinario o extraordinario podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de la corporación especial y podrá cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la Sección 1040.10 de este Subtítulo y las demás reglas que establezca el Secretario.