Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1113.08
Sección 1113.08. No Reconocimiento de Ganancia o Pérdida en Aportación de Propiedad a una Corporación Especial
(a) Regla General. — No se reconocerá ganancia o pérdida a una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores, a sus miembros o accionistas en el caso de aportación de dinero u otra propiedad a la corporación especial, excepto según se dispone en los apartados (b) y (c) de esta sección. (b) Propiedad Depreciada Flexiblemente. — En el caso de una aportación de propiedad depreciada flexiblemente, no se reconocerá ganancia o pérdida a una corporación especial, a sus miembros o accionistas a menos que opten por lo contrario. La elección de reconocer ganancia o pérdida será irrevocable. (c) Propiedad Sujeta a Obligación o Gravamen. — En el caso de la aportación de propiedad sujeta a una obligación o gravamen, la cual sea asumida por la corporación especial, se reconocerá ganancia al miembro o accionista aportador en la medida en que la parte de la obligación o gravamen de la cual es liberado exceda la base ajustada, para el miembro o accionista aportador, de la propiedad aportada.