Cód. Inc. P.R. sec. 2052.04
Sección 2052.04. Contribuciones sobre artículos de uso y consumo
(a) Los Negocios Exentos disfrutarán de hasta un cien por ciento (100%) de exención en el pago de las contribuciones impuestas bajo los Subtítulos C, D y DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico respecto a aquellos artículos adquiridos y utilizados por un Negocio Exento con relación a una Actividad Turística. (b) La exención que provee esta Sección incluye los artículos adquiridos por un contratista o subcontratista para ser utilizados única y exclusivamente por un Negocio Exento en obras de construcción relacionadas con una Actividad Turística de tal Negocio Exento. (c) No será aplicable la exención que concede esta Sección a aquellos artículos u otras propiedades de naturaleza tal que sean propiamente parte del inventario del Negocio Exento bajo la Sección 3010.01(a)(2)(B) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y que representan propiedad poseída primordialmente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocio; ni al impuesto sobre la ocupación de habitaciones de Hoteles que impone la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación”. (d) El Secretario de Hacienda deberá conceder un crédito o reintegro sobre todo impuesto pagado sobre la venta o sobre la introducción de artículos vendidos a Negocios Exentos para uso con relación a una Actividad Turística en la forma y con las limitaciones prescritas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley sucesora.