Cód. Inc. P.R. sec. 2052.03
Sección 2052.03. Contribuciones municipales
(a) Un Negocio Nuevo Exento y un Negocio Existente de Turismo que sea un Negocio Exento disfrutará de hasta un cincuenta por ciento (50%) de exención de las patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales sobre sus Ingresos de Desarrollo Turístico, transacciones, eventos, o sobre el uso, impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipio. (b) Con excepción a lo dispuesto por la “Ley de Patentes Municipales” [Nota: Derogada y sustituida por el Libro VII, Cap. III de la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico”] ningún municipio podrá imponer una contribución, derecho, licencia, arbitrio u otro tipo de cargo que esté basado en lo relacionado con la estadía de una persona como huésped de un Negocio Exento.