Ley Transp. P.R. art. 4
Artículo 4. Divulgación rutinaria de la información
En el Gobierno de Puerto Rico se facilitará el acceso a la información pública y se divulgará rutinariamente a través de sus páginas electrónicas oficiales y mediante otros medios de comunicación la información sobre su funcionamiento, acciones y los resultados de su gestión. La entidad gubernamental tiene el deber de divulgar en su página electrónica oficial, de forma periódica, proactiva y actualizada, la información sobre su funcionamiento, la ejecución y control de las funciones delegadas, así como toda documentación pública que sea realizada por la entidad de forma rutinaria. No serán información pública los expedientes de personal o cualquier información de esta índole. La información pública que, al momento de someterse la solicitud de acceso a la información, ya se encuentre publicada en las páginas electrónicas oficiales del Gobierno de Puerto Rico, y cuyo acceso sea gratuito, no será objeto del proceso de solicitud de información dispuesto en los Artículos 5, 6, 7, y 8 de esta Ley Además, establecerá mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada electrónicamente, así como su identificación y localización. Rev. 13 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 5 de 11 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” [Ley 141-2019, según enmendada]