Ley Transp. P.R. art. 3
Artículo 3. Política Pública
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico lo siguiente: 1) La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual. 2) La información y documentación que produce el gobierno en sus estudios, transacciones y en el ejercicio de la autoridad pública, de manera directa o delegada, son patrimonio y memoria del pueblo de Puerto Rico. 3) El derecho constitucional de acceso a la información requiere la transparencia gubernamental. 4) Toda información o documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Gobierno, aunque se encuentre bajo la custodia de un tercero, se presume público y debe estar accesible al Pueblo y la prensa. 5) El derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental. 6) El acceso a la documentación e información pública tiene que ser ágil, económico y expedito. 7) Toda persona tiene derecho a obtener la información y documentación pública, sujeto a las normas y excepciones aplicables. 8) El Gobierno de Puerto Rico establece en la presente Ley una política de apertura a la información y documentación, que incluya la disponibilidad de la tecnología y de los avances necesarios para hacer valer el derecho de los solicitantes a acceder a la información y documentación pública de forma oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles, inalterados e íntegros.