Ley Transp. P.R. art. 2.1

Artículo 2.1. Definiciones

Year: 2019Length: 173 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 156-2025 añadió este nuevo Artículo] 1) “Información” significa, o se refiere, a cualquier información pública, cuyo acceso no esté prohibido por ley, que se encuentra en un documento existente preparado por, o custodiado en, las entidades aludidas en el Artículo 2 de esta Ley. 2) “Formato” significa la manera en que la entidad brindará acceso a la información solicitada. Como regla general, el solicitante tendrá derecho a escoger entre recibir la información en: papel impreso, PDF, URL, o inspección física. Ninguna entidad estará obligada a crear o preparar un documento inexistente al momento de recibir la solicitud de información. 3) “Denegar la divulgación” o “Denegar el acceso” se refiere al acto de impedir acceso a la información pública solicitada al amparo de esta Ley, o a rechazar una solicitud a información pública que no esté accesible al público general de forma gratuita. Rev. 13 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 4 de 11 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” [Ley 141-2019, según enmendada]
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