Ley Transp. P.R. art. 2
Artículo 2. Aplicabilidad
Las disposiciones de esta Ley son aplicables al Gobierno de Puerto Rico, entiéndase la Rama Legislativa, Rama Judicial y Rama Ejecutiva, incluyendo en esta a todas las entidades gubernamentales, corporaciones públicas y los municipios. De igual forma aplica a terceros custodios de información o documentos públicos.