Cód. Inc. P.R. sec. 2072.05
Sección 2072.05. Arbitrios Estatales e Impuesto sobre Ventas y Uso
(a) Negocios dedicados a la Energía Verde y Energía Altamente Eficiente, según se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 — (1) Además de cualquier otra exención de arbitrios o del impuesto sobre ventas y uso que se concede bajo el Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el período de exención dispuestos en este Capítulo, los siguientes artículos introducidos o adquiridos directa o indirectamente por un negocio que posea un Decreto otorgado bajo este Capítulo: (i) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de Energía Verde o Altamente Eficiente, a los fines de este apartado y de las disposiciones de los Subtítulos C o D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá: (A) cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas (incluyendo el gas natural), y (B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado (incluyendo gas propano). (ii) La maquinaria, el equipo, y los accesorios de éstos que se usen exclusiva y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del Negocio Exento, la maquinaria, el equipo y los accesorios que se hayan utilizado para llevar a cabo la producción de Energía Verde o Altamente Eficiente, o que el Negocio Exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal o estatal para la operación de la actividad elegible. Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 171 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] (iii) Toda maquinaria y equipo que un Negocio Exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso. (iv) Los materiales químicos utilizados por un Negocio Exento en el tratamiento de aguas usadas. (v) Equipo eficiente en el uso de energía que certifique el Secretario del DDEC conforme a las disposiciones del Reglamento de Incentivos. (vi) Las sub-estaciones eléctricas. (2) Excepciones. — Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el Negocio Exento que posea un Decreto concedido bajo este Capítulo, independientemente del área o predio donde se encuentren o de su uso, no se considerarán materia prima, maquinaria o equipo para propósitos del párrafo (1) de este apartado: (i) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas; (ii) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones; (iii) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía; (iv) los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento, y (v) las plantas de tratamiento.