Cód. Inc. P.R. sec. 2072.06
Sección 2072.06. Deducción Especial por Inversión en Edificios, Estructuras, Maquinaria y Equipo para Energía Verde o Altamente Eficiente
(a) Se concederá a todo Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo este Capítulo, la elección de deducir en el año contributivo en que los incurra, en lugar de cualquier capitalización de gastos requeridos por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, los gastos totales incurridos después de la fecha de vigencia de este Código en la compra, adquisición o construcción de edificios, estructuras, maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios, estructuras, maquinaria y equipo: (1) No hayan sido utilizados o depreciados previamente por algún otro negocio o Persona en Puerto Rico, y (2) se utilicen exclusivamente en las actividades que se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 de este Código, por las cuales se le concedieron los beneficios provistos bajo este Código. (b) La deducción provista en esta Sección no será adicional a cualquier otra deducción provista por ley sino meramente una aceleración de la deducción de los gastos descritos anteriormente. Disponiéndose que, en el caso de maquinaria y equipo previamente utilizada fuera de Puerto Rico, pero no utilizada o depreciada en Puerto Rico previamente, la inversión en dicha maquinaria y equipo cualificará para la deducción especial provista en esta Sección solamente si a dicha maquinaria y equipo le resta, a la fecha de su adquisición por el Negocio Exento, por Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 172 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su vida útil determinada de conformidad con Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (c) El monto de la Inversión de Energía Verde descrita en los apartados (a) y (c) de esta Sección para la deducción especial provista en este apartado en exceso del Ingreso de Energía Verde o Altamente Eficiente del Negocio Exento en el año de la inversión, se podrá reclamar como deducción en los años contributivos subsiguientes hasta que se agote el exceso. (d) El monto de la Inversión de Energía Verde descrita en los apartados (a) y (c) de esta Sección para la deducción especial provista en este apartado en exceso del Ingreso de Energía Verde del Negocio Exento en el año de la inversión, se podrá reclamar como deducción en los años contributivos subsiguientes hasta que se agote el exceso. (e) El Negocio Exento que cumpla con lo dispuesto en el apartado (a) de esta Sección, podrá reclamar la deducción que se provee en esta Sección en cualquier año en que éste opte por seleccionar el beneficio de exención contributiva flexible, según se dispone en este Código. SUBCAPÍTULO C — REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN