Cód. Inc. P.R. sec. 2073.06
Sección 2073.06. Requisitos — Exención Desarrollo Propiedad Inmueble de Uso Residencial en Centro Urbano
[Nota: La Ley 182-2024 añadió un nuevo Art. 2073.06 y renumeró el subsiguiente] (a) En General. — Un Negocio Elegible bajo la Sección 2071.01(11) de este Código podrá recibir los beneficios que proveen en este Capítulo 7 del Subtítulo B de este Código, siempre que presente ante el Secretario una solicitud de exención y cumpla con los siguientes requisitos: (i) La solicitud de exención ha de presentarse ante el Secretario, en o antes del 31 de diciembre de 2025; (ii) El desarrollo de propiedad inmueble para uso residencial localizada en un Centro Urbano haya comenzado construcción en o luego del 1 de julio de 2024, salvo que el Secretario, ejerciendo su discreción, en consulta con el Secretario de Hacienda, y considerando los mejores intereses de Puerto Rico, determine elegible un proyecto que haya comenzado construcción previo al 1 de julio de 2024, pero nunca antes del 1 de julio de 2019 y que al 1 de julio de 2024, la construcción no estuviera finalizada. Se entenderá que la construcción del proyecto está finalizada cuando el ochenta por ciento (80%) del proyecto ha sido completado. (iii) En caso de arrendamiento de propiedad inmueble para uso residencial en un Centro Urbano, el contrato de arrendamiento entre el Negocio Exento y el arrendamiento ha de contar con una duración mínima de seis (6) meses. Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 177 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada]