Cód. Inc. P.R. sec. 2074.03
Sección 2074.03. Venta de Energía a la Autoridad de Energía Eléctrica
Los Negocios Elegibles que lleven a cabo alguna de las actividades elegibles dispuestas en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 y que estén totalmente desconectados del sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, no estarán obligados a vender la energía producida a ésta para obtener o mantener un Decreto bajo este Código, independientemente de cualquier otra disposición legal en contrario. CAPÍTULO 8 — AGROINDUSTRIAS SUBCAPÍTULO A. — ELEGIBILIDAD