Cód. Inc. P.R. sec. 2083.04

Sección 2083.04. Requisitos para la Exención sobre Instrumentos de Deuda

Last amended: 2019Year: 2019Length: 194 wordsOfficial source
(a) Para disfrutar de la exención sobre los intereses que se dispone en el apartado (b) de la Sección 2082.02 de este Código, el prestamista tiene que otorgar el préstamo directamente al Agricultor Bona Fide. Si el financiamiento se concede a un intermediario quien a su vez presta, o de otro modo contribuye, el producto del financiamiento a un negocio agroindustrial, el préstamo al intermediario no constituirá un préstamo elegible para propósitos de esta exención. El término “intermediario” incluye, pero no se limita, a personas relacionadas conforme a los criterios establecidos en las Secciones 1010.04 y 1010.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (b) En caso de que el negocio agroindustrial se descalifique como tal, los intereses que generen los instrumentos de deuda no se considerarán elegibles para la exención dispuesta en la Sección 2082.02 de este Código. (c) El término “financiamiento” no incluye el refinanciamiento de deuda en la medida que se utilice el producto para saldar deudas existentes ya sea del negocio agroindustrial u otros. Por lo tanto, la exención de contribución sobre ingresos sobre los intereses de bonos, pagarés y otros instrumentos de deuda no aplica a al refinanciamiento.
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