Cód. Inc. P.R. sec. 2091.01

Sección 2091.01. Empresas dedicadas a Industrias Creativas

Last amended: 2019Year: 2019Length: 1,114 wordsOfficial source
(a) Se provee para que un negocio establecido, o que será establecido, en Puerto Rico por una Persona, o combinación de ellas, organizado o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de Incentivos económicos cuando la Entidad se establece en Puerto Rico para dedicarse a una de las siguientes actividades elegibles: (1) Proyectos Fílmicos. — Una Persona podrá obtener un Decreto con relación a un Proyecto Fílmico, siempre y cuando: (i) la producción o postproducción del Proyecto Fílmico se lleven a cabo en Puerto Rico, parcial o totalmente; (ii) el Proyecto Fílmico sea para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio, excepto los Proyectos Fílmicos enumerados en las cláusulas (A), (B) y (C) del inciso (iv) de este párrafo uno (1), a continuación, los cuales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general en Puerto Rico. En aquellos casos de los Proyectos Fílmicos que no están contemplados en las cláusulas (A), (B) y (C) del inciso (iv) de este párrafo (1), cuya pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico se considere incidental y mínima o surja que el Proyecto Fílmico es para consumo en Puerto Rico, el Secretario del DDEC determinará que éste incumple con los términos de este párrafo; y (iii) los Gastos de Producción de Puerto Rico sean de al menos cincuenta mil dólares ($50,000.00), disponiéndose que en el caso de un Proyecto Fílmico descrito en las (B) y (C) del inciso (iv) de este párrafo (1), los Gastos de Producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000.00). (iv) Para propósitos de este Código, el término “Proyecto Fílmico” significa: (A) Películas de largometraje (B) Películas de cortometraje (C) Documentales o producciones de espectáculos en vivo cuya distribución incluya mercados fuera de Puerto Rico durante la transmisión en vivo, tales como certámenes de belleza, producciones de premios, o espectáculos de naturaleza similar. (D) Series en episodios, mini-series y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital. Disponiéndose, además, que para todas estas instancias, la pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico no puede ser considerada incidental y mínima. (E) Anuncios que se exhiban fuera de nuestra jurisdicción, incluyendo campañas compuestas por varios anuncios, siempre y cuando todos los anuncios de la campaña queden acumulados en un solo contrato u orden de compra con Gastos de Producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000.00), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este Subcapítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (iii) del párrafo uno (1) de este apartado, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario del DDEC mediante el Reglamento de Incentivos o carta circular. (F) Videojuegos (G) Proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a, programas de tele-realidad, conocidos en inglés como reality shows, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños, y de variedad. (H) La postproducción de uno o varios Proyectos Fílmicos indicados anteriormente siempre que todos los Proyectos Fílmicos se acumulen en un solo contrato u orden de compra con Gastos de Producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000.00), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este Código, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (iii) del párrafo uno (1) de este apartado, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario del DDEC mediante el Reglamento de Incentivos o carta circular. (I) Festivales de Cine (J) Videos Musicales (K) Un Proyecto Fílmico no incluye cualquiera de los siguientes: 1. Una producción que consista primordialmente de propaganda religiosa o política; 2. una producción que incluya material pornográfico; 3. un programa radial; 4. una producción que sirva para mercadear primordialmente un producto o servicio que no sea un anuncio conforme a la cláusula (E) del inciso (iv) de este párrafo (1); 5. una producción que tenga como propósito primordial recaudar fondos; 6. una producción que tenga como propósito principal adiestrar empleados o hacer publicidad corporativa interna o cualquier otra producción similar; o 7. cualquier otro proyecto que determine el Secretario del DDEC mediante el Reglamento de Incentivos o carta circular. (v) Un Proyecto Fílmico podrá: (A) Utilizar como fuente imágenes reales, así como animación o imágenes generadas electrónicamente; (B) utilizar para su producción cualquier medio disponible en la actualidad o que pueda desarrollarse en el futuro, tales como, pero no limitado a: celuloide, cinta, disco o papel. El medio podrá ser magnético, óptico, tinta o cualquier otro que se desarrolle en el futuro. La forma de grabar y reproducir imágenes y sonido podrá ser análoga, digital o cualquier otra forma que se desarrolle en el futuro; o (C) ser difundido en cualquier medio, incluso los medios electrónicos de transmisión de información. (2) Operadores de Estudios o Estudios Postproducción que directamente o a través de un concesionario endosado, según la definición provista, operen adecuadamente un Estudio o un Estudio de Postproducción, así como los componentes requeridos con el fin de prestar los servicios necesarios para responder a las necesidades comerciales de los Proyectos Fílmicos. (i) Cualquier oficina, negocio o establecimiento bona fide, así como su equipo y maquinaria, que tenga la capacidad y las destrezas necesarias para prestar al Operador de Estudio un servicio a escala comercial, se considerará un suplidor estratégico, siempre y cuando los servicios: (i) estén directamente relacionados con el negocio del desarrollo, preproducción, producción, postproducción o distribución de un Proyecto Fílmico; (ii) sean indispensables para que el Operador de Estudio cumpla con sus obligaciones a tenor con el párrafo (2) del apartado (a) de esta Sección; y (iii) se presten al Operador del Estudio, de forma recurrente y exclusiva. No se considerará un suplidor estratégico la Persona que brinde servicios al Operador de Estudio esporádicamente. (3) Suplidores estratégicos o Concesionarios endosados por el Secretario del DDEC que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso (i) del párrafo (2) de este apartado. (i) Este suplidor o Concesionario que cuente con endoso disfrutará de los mismos beneficios que disfruta el Operador de Estudio bajo su Decreto a título de Concesionario que lleva a cabo la actividad directamente. (4) Proyectos de Infraestructura que incluyan un desarrollo o expansión sustancial en Puerto Rico de Estudios, laboratorios, facilidades para la transmisión internacional de imágenes televisivas u otros medios, u otras facilidades permanentes para realizar Proyectos Fílmicos, independientemente de si dichos proyectos se acogen a las disposiciones de este Código, cuyos presupuestos de costos directos, conocidos en inglés como hard costs, excedan, según certificado por el Auditor, quinientos mil dólares ($500,000). SUBCAPÍTULO B — BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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