Cód. Inc. P.R. sec. 2092.07
Sección 2092.07. Base Contributiva
La base contributiva de una inversión realizada por un Concesionario será determinada conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, salvo que tal base se reducirá dólar por dólar, pero nunca a menos de cero, por la cantidad del Crédito Contributivo que el Concesionario reciba.