Cód. Inc. P.R. sec. 3020.01

Sección 3020.01. Créditos Contributivos para las Entidades dedicadas a la manufactura

Last amended: 2019Year: 2019Length: 444 wordsOfficial source
(a) Crédito Contributivo para Compras de Productos Manufacturados en Puerto Rico. — (1) Si un Negocio Exento bajo este Código o Leyes de Incentivos Anteriores compra Productos Manufacturados en Puerto Rico, incluyendo componentes y accesorios, o compre o utilice productos transformados en artículos de comercio hechos de materiales reciclados, o con materia prima de materiales reciclados o recolectados o reacondicionados por Negocios Exentos a los que se les haya concedido un Decreto bajo el párrafo (8) del apartado (a) de la Sección 2061.01 de este Código o disposiciones análogas de Leyes de Incentivos Anteriores, podrá reclamar un Crédito Contributivo de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las compras de tales productos hechas durante el Año Contributivo. Este Crédito Contributivo se concederá únicamente por compras de productos que se hayan manufacturado por empresas no relacionadas con dicho Negocio Exento. (2) El Secretario del DDEC mediante el Reglamento de Incentivos proveerá las guías para la otorgación de este Crédito Contributivo. (3) Todo Negocio Exento que interese reclamar un Crédito Contributivo bajo las disposiciones de esta Sección deberá solicitar un certificado acreditativo emitido anualmente por el DDEC, el cual certificará las compras elegibles y el monto del Crédito Contributivo generado por el Negocio Exento bajo esta Sección. (4) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) (6) de la Sección 3000.02, en el caso de créditos contributivos otorgados bajo esta Sección, los mismos serán intransferibles, excepto en el caso de una reorganización exenta. El monto del crédito contributivo no utilizado por el Negocio Exento en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes, hasta tanto se utilice en su totalidad, sujeto a las disposiciones del apartado (h) de la Sección 1051.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, si aplican. Este crédito no generará un reintegro. (5) En el caso de un Negocio Exento cuyo decreto haya sido otorgado bajo Leyes de Incentivos Anteriores, el crédito provisto en este apartado no estará disponible, y no se concederá crédito alguno bajo esta Sección para el año contributivo, si dicho negocio exento reclama cualquier deducción especial o crédito de naturaleza análoga bajo dicha ley de incentivos anterior para dicho año contributivo. (6) No obstante lo dispuesto en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 3000.02, en el caso de un Negocio Exento cuyo Decreto haya sido otorgado bajo una Ley de Incentivos Anterior, cualquier balance arrastrable a años contributivos subsiguientes del crédito generado bajo las disposiciones de dicha ley anterior, estará sujeto a las limitaciones de uso dispuestas bajo la Ley de Incentivos Anterior bajo la cual se generó el crédito contributivo. CAPÍTULO 3. — CRÉDITO CONTRIBUTIVO POR INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
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