Cód. Inc. P.R. sec. 6011.08
Sección 6011.08. Informe Anual de Incentivos
(a) Anualmente, pero no más tarde del 30 de septiembre de cada año, el DDEC publicará en su portal electrónico, accesible a toda la ciudadanía, un informe de todos los incentivos solicitados y otorgados por virtud de este Código o bajo otras Leyes de Incentivos Anteriores conocido como el “Informe de Incentivos”. Como mínimo, el informe deberá contener los siguientes datos: (1) Nombre del Negocio Exento y sus accionistas principales. (2) Fecha en que solicitó y se otorgó el Decreto. (3) Tasas preferenciales otorgadas y el Capítulo de este Código o la Ley de Incentivo Anterior bajo el cual se solicitó y se otorgó el Decreto. (4) Nombre del Municipio donde operará el Negocio Exento y las exenciones municipales otorgadas. (5) La cantidad total de empleos generados o retenidos en Puerto Rico por los Negocios Exentos en comparación con los empleos que dichos negocios se comprometieron en mantener. (6) El monto total de la inversión en propiedad, planta y equipo realizada en Puerto Rico por los Negocios Exentos en comparación con la inversión que dichos negocios se comprometieron en invertir. (7) El valor de las importaciones, las compras locales y las exportaciones que llevó a cabo el Negocio Exento. (8) Un estimado del Retorno de Inversión de cada programa de incentivo comprendido en este Código basado en una fórmula que incorpore los siguientes factores: (i) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad; (ii) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados; (iii) Los efectos directos, indirectos e inducidos basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación; y productos agrícolas de Puerto Rico; (v) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada relacionada a la transferencia de conocimiento, compromiso financiero con la banca y/o cooperativas locales, entre otros. (9) El Secretario del DDEC deberá hacer el informe público y explicará en detalle las conclusiones y recomendaciones contenidas en el mismo. (b) El Secretario del DDEC someterá el treinta y uno (31) de enero y el treinta y uno (31) de julio de cada año un reporte a la Asamblea Legislativa, así como a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Hacienda, con la información contenida en el apartado (a) de esta Sección y con un detalle de los créditos contributivos otorgados bajo cada Capítulo de este Código para su evaluación y divulgación a través de los portales electrónicos de estas entidades.