Cód. Inc. P.R. sec. 6020.02
Sección 6020.02. Fecha de Efectividad de la Concesión de Incentivos
(a) Para propósitos de este Código, y salvo lo que se disponga de otro modo en el Subtítulo B de este Código: (1) La fecha de efectividad del Decreto será la fecha de comienzo de operaciones, luego de otorgado el Decreto; (2) En el caso de Negocios Exentos existentes o nuevos, la fecha de comienzo de operaciones podrá ser la fecha de presentación de la solicitud de concesión de incentivos o una fecha posterior según determinado por el Secretario del DDEC; y (3) La fecha de comienzo de operaciones podrá ser prorrogada por un término no mayor de cinco (5) años desde la fecha de la radicación de la solicitud de concesión de incentivos.