Cód. Inc. P.R. sec. 6020.08

Sección 6020.08. Naturaleza de las Concesiones

Last amended: 2019Year: 2019Length: 226 wordsOfficial source
(a) En General. — Las concesiones de beneficios contributivos bajo este Código se considerarán un contrato entre el Concesionario, sus Accionistas y el Gobierno de Puerto Rico, y dicho contrato será la ley entre las partes. Por lo cual, será la obligación de toda agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipio, honrar y respetar tales obligaciones contractuales en todo foro administrativo o judicial. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de manera cónsona con el propósito de este Código de promover el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Secretario del DDEC tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno de Puerto Rico, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de este Código y que promuevan la creación de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación. (b) Obligación de Cumplir con lo Representado en la Solicitud. — Todo Negocio Exento que posea un Decreto concedido bajo este Código, llevará a cabo sus operaciones exentas sustancialmente como las representó en su solicitud, excepto cuando las mismas han sido variadas mediante enmiendas que a petición del Concesionario el Secretario del DDEC le autorice de acuerdo a las disposiciones de este Código.
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