Cód. Inc. P.R. sec. 6070.67

Sección 6070.67. Reglamentos aplicable a las Zonas de Oportunidad

Last amended: 2019Year: 2019Length: 146 wordsOfficial source
Para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este Capítulo, el Secretario de Desarrollo Económico, en consulta con el Secretario de Hacienda, aprobará aquellos reglamentos que sean necesarios para regir todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y concederán los decretos aquí contemplados. El Secretario de Hacienda aprobará reglamentación, en consulta con el Secretario de Desarrollo Económico, con relación a la concesión y cesión o venta de los créditos contributivos bajo la Sección 6070.56 de este Código. Estos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de la Ley 38-2017, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Secretario podrá emitir reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos de carácter general sobre todo lo relacionado al cumplimento del negocio exento y el Fondo con las disposiciones del Código de Rentas Internas y de este Código.
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