Cód. Inc. P.R. sec. 6070.72
Sección 6070.72. Vigencia
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro de julio de 2019. Disponiéndose que la vigencia de la Sección 6070.28 de esta Código será retroactiva al 7 de noviembre de 2018. Disponiéndose, además, que la vigencia de la Sección 6070.53 de este Código será retroactiva al 17 de noviembre de 2015. El Secretario del DDEC podrá tomar medidas transicionales entre la fecha de vigencia antes dispuesta y el 31 de diciembre de 2019, incluyendo pero sin limitarse a poner en vigor nuevos incentivos dispuestos en este Código mediante reglamento, para asegurar la consecución de los objetivos dispuestos en esta Ley. Se dispone, además, que toda solicitud de incentivos y beneficios contributivos que esté debidamente presentada y pendiente al 31 de diciembre de 2019 será procesada al amparo de la ley anterior bajo la cual fue presentada, sin perjuicio de que el solicitante pueda elegir acogerse a los beneficios dispuestos en esta Ley. Asimismo, se dispone que a partir del 1ro de enero de 2020, toda solicitud de incentivos y beneficios contributivos deberá ser presentada al amparo de las disposiciones de esta Ley. Tabla de Contenido Página Exposición de Motivos SUBTÍTULO A — DISPOSICIONES GENERALES