Ley 100-2000 art. 4
Artículo 4. [1 L.P.R.A
§ 5120 Inciso (d)] Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que en ocasión de la celebración de ese día de regocijo musical, y con el fin de dar a conocer y divulgar esta manifestación cultural, su historia, y sus intérpretes, celebren conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes de interpretación y composición, publiquen literatura, partituras, grabaciones y carteles conmemorativos sobre el tema y lleven a cabo cualesquiera otros actos encaminados a cumplir con los propósitos en este Artículo.