Ley 100-2019 art. 12

Artículo 12.

Year: 2019Length: 163 wordsOfficial source
El Secretario de Salud deberá realizar gestiones afirmativas descansando en los datos recopilados en el Registro para asegurar la obtención de fondos federales que faciliten el tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a la condición de epilepsia. Asimismo, se autoriza al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para que en coordinación y mutuo acuerdo con el Departamento de Salud, realice aquellos proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la condición de Epilepsia. Los recursos fiscales que de cualquier fuente se designen para propósitos de realizar proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la Epilepsia estarán bajo la custodia, el control y la fiscalización del Departamento de Salud.
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