Ley 101-1943 sec. 7
Sección 7.
Toda falsa manifestación hecha maliciosamente por cualquiera de los comparecientes en un documento o instrumento de los comprendidos en esta ley, respecto a la cuantía de la causa, será penable con reclusión en la cárcel municipal por un período de uno (1) a cinco (5) días, o con una multa que no exceda de veinticinco dólares ($25).