Ley 101-1943 sec. 5
Sección 5.
Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables al duplicado de la copia de los contratos de refacción agrícola y de molienda de cañas que sean presentados al registro y que han de ser archivados para formar el legajo que dispone la sección 7 de la “Ley sobre contrato agrícola y molienda de cañas”, aprobada en 10 de marzo de 1910, según la misma ha sido posteriormente enmendada.