Ley 101-1943 sec. 8
Sección 8.
A partir de la fecha de efectividad de esta ley, no se admitirá a ningún tribunal u oficina pública de Puerto Rico ningún documento o instrumento de los cubiertos por esta ley, al cual no se hayan adherido y cancelado los sellos de rentas internas por los valores en esta ley señalados.