Ley 101-1943 sec. 8

Sección 8.

Last amended: 1943Year: 1943Length: 52 wordsOfficial source
A partir de la fecha de efectividad de esta ley, no se admitirá a ningún tribunal u oficina pública de Puerto Rico ningún documento o instrumento de los cubiertos por esta ley, al cual no se hayan adherido y cancelado los sellos de rentas internas por los valores en esta ley señalados.
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