Ley 102-1965 art. 9

Artículo 9. Dietas y Reembolso de Gastos

Last amended: 1965Year: 1965Length: 65 wordsOfficial source
Los miembros de la Comisión, con excepción de los maestros del Departamento de Educación y los profesores de la Universidad de Puerto Rico, tendrán derecho a una dieta de veinticinco (25) dólares por cada reunión a que concurran, o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidente en relación con los deberes que les impone esta ley.
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