Ley 102-1965 art. 9
Artículo 9. Dietas y Reembolso de Gastos
Los miembros de la Comisión, con excepción de los maestros del Departamento de Educación y los profesores de la Universidad de Puerto Rico, tendrán derecho a una dieta de veinticinco (25) dólares por cada reunión a que concurran, o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidente en relación con los deberes que les impone esta ley.