Ley 10-1973 art. 1
ArtĂculo 1. Definiciones
Los siguientes tĂ©rminos usados en esta ley se definen como sigue: “Nueva construcciĂłn” — Toda aquella vivienda que haya sido construida y no haya sido ocupada, que estĂ© siendo construida y/o que vaya a ser construida. “Ingreso mensual ajustado” — Significa una doceava parte (1/12) del ingreso anual de la familia despuĂ©s de deducirle los crĂ©ditos provistos en el ArtĂculo 4. “Familia de ingresos moderados” — Quiere decir cualquier familia de dos o más personas cuyos ingresos sean mayores que los ingresos de una familia que los hagan inelegibles para ocupar proyectos de vivienda pĂşblica construidas y administradas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Departamento de la Vivienda y/o sus organismos adscritos y que a la vez sean tan bajos que no le permitan arrendar o comprar una vivienda adecuada, segura e higiĂ©nica construida por la empresa privada. TambiĂ©n se considerará como familia de ingresos moderados cualquier familia de dos o más personas que, aunque elegibles para ocupar una vivienda pĂşblica, cuenta con suficientes ingresos para adquirir en arrendamiento o mediante compra una casa construida bajo las disposiciones de esta ley. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda determinará de tiempo en tiempo cuáles son los ingresos máximos de las familias a beneficiarse de este programa.