Ley 10-1973 art. 1

ArtĂ­culo 1. Definiciones

Last amended: 1973Year: 1973Length: 211 wordsOfficial source
Los siguientes términos usados en esta ley se definen como sigue: “Nueva construcción” — Toda aquella vivienda que haya sido construida y no haya sido ocupada, que esté siendo construida y/o que vaya a ser construida. “Ingreso mensual ajustado” — Significa una doceava parte (1/12) del ingreso anual de la familia después de deducirle los créditos provistos en el Artículo 4. “Familia de ingresos moderados” — Quiere decir cualquier familia de dos o más personas cuyos ingresos sean mayores que los ingresos de una familia que los hagan inelegibles para ocupar proyectos de vivienda pública construidas y administradas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Departamento de la Vivienda y/o sus organismos adscritos y que a la vez sean tan bajos que no le permitan arrendar o comprar una vivienda adecuada, segura e higiénica construida por la empresa privada. También se considerará como familia de ingresos moderados cualquier familia de dos o más personas que, aunque elegibles para ocupar una vivienda pública, cuenta con suficientes ingresos para adquirir en arrendamiento o mediante compra una casa construida bajo las disposiciones de esta ley. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda determinará de tiempo en tiempo cuáles son los ingresos máximos de las familias a beneficiarse de este programa.
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