Ley 10-1973 art. 11

Artículo 11.

Last amended: 1973Year: 1973Length: 225 wordsOfficial source
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda tendrá facultad para hacer extensivo el subsidio a intereses sobre hipotecas a las familias de ingresos moderados que adquieran por compraventa una vivienda, que bajo el plan de subsidio provisto por esta Ley sea adquirida de sus propietarios por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a consecuencia del incumplimiento al contrato de hipoteca, o ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas u otras razones. Las familias a quienes se les vendan estas viviendas deberán ser elegibles a los beneficios de esta ley y el subsidio se les concederá por el término y conforme a la escala establecida en el Artículo 6 de esta Ley. Independientemente de lo anterior, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda no podrá contraer nuevas obligaciones de subsidios bajo las disposiciones de esta ley, excepto en cuanto a aquellos casos en que existiere un compromiso previo por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. No obstante lo dispuesto en el Artículo 6 de esta ley, tampoco se podrá efectuar ajuste alguno al subsidio en la próxima fecha a partir de la aprobación de esta ley en que hubiese correspondido reajustar el mismo. Subsiguientemente se efectuarán los reajustes de conformidad con lo dispuesto en dicho Artículo.
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